Skip to the text of the opinion
Back to the record
A. 129/06
Dissenting opinionOrder (Auto) A. 129/06April 24, 2006

Dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeJaime Araujo Rentería

Topic of the ruling: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De Buga – Sala Civil Familia- Y El Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta. Ordena Remitir El Expediente A La Secciona Cuarta Del Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo

✓
Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

Salvamento de voto al Auto 129/06 Referencia: expediente ICC-1000 Peticionario: GLORIA INES JURADO HERNANDEZ Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito. Fecha ut supra, JAIME ARAUJO RENTERÍA Magistrado 1 Ver, entre otros, los Autos 067 de 2003, 074 de 2002 y 044 de 1998 2 Ver Autos 159A y 170A de 2003. 3 Ver Auto 031/02. Conflicto de competencia entre el Juzgado segundo Promiscuo Municipal de Natagaima y el Juzgado primero Civil del Circuito del Guamo. Ver igualmente, ICC-647/03, en el cual se presentaba un conflicto de competencia entre el Juzgado segundo Promiscuo Municipal de Natagaima y el Juzgado primero Civil del Circuito del Guamo. 4 Ley 954 de 2005: "Artículo 1º Las normas de competencia previstas en esta ley se aplicarán, mientras entran a operar los Juzgados Administrativos, así: (...) Las competencias sobre jurisdicción coactiva asignadas en segunda instancia a los Tribunales Administrativos según el artículo 41, corresponderán en segunda instancia al Consejo de Estado. Y las competencias sobre jurisdicción coactiva asignadas en segunda instancia a los Jueces Administrativos según el artículo 42, corresponderán en segunda instancia a los Tribunales Administrativos." --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------